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Los derechos humanos y la discapacidad

Foto de Karelyz Zambrano.
Karelys Zambrano.
En la actualidad cada país contempla en su legislación interna una serie de derechos y garantías que tienen por finalidad proporcionar una calidad de vida adecuada para todos los ciudadanos que lo habitan, satisfaciendo sus necesidades básicas y otorgando el bienestar general.      En este orden de ideas, son de especial importancia los derechos humanos, los cuales pueden ser definidos   como todas aquellas facultades y  libertades pertenecientes a toda persona debido a su condición humana, que le permiten la garantía de una vida digna y sin ningún tipo de segregación     por razones de raza, sexo, idioma, nacionalidad, religión, origen, posición económica y social, entre otros.

La afirmación realizada nos permite  resaltar que los derechos humanos tienen un carácter universal e inalienable. En consecuencia, es deber de los países  adoptar a través de su legislación interna las normas jurídicas que permitan crear las condiciones necesarias para el disfrute y libre ejercicio de los mismos, con el propósito de proteger las libertades fundamentales en forma individual o grupal de cada ser humano. Los países tienen esta obligación independientemente del sistema de gobierno que rija cada estado. Así mismo, estos no deben suprimirse, con la excepción de determinadas situaciones                y cumpliendo con determinadas garantías procesales.

Conforme a lo anteriormente expuesto,  es amplio el  contenido que pueden abarcar los  derechos humanos. Así, los diferentes tratados internacionales que regulan la materia han englobado     diferentes categorías, entre las que se pueden señalar:

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  • Los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión.
  • Los derechos  económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación.  
  • Los derechos colectivos, como el  derecho al desarrollo y a la libre determinación.

Todos estos derechos se constituyen como derechos indivisibles, interrelacionados e independientes, lo que permite que el avance de unos facilite el avance de los demás, y la privación de cualquiera de ellos afecta negativamente a los demás.

Por otra parte, para que toda persona  pueda tener el ejercicio pleno de sus derechos humanos, estos se deben aplicar en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Según esta, todos los individuos nacen libres     e iguales en dignidad y derechos. Por tanto, surge para el estado la obligación de respetarlos   absteniéndose  de limitar su libre y pleno disfrute, debiendo también protegerlos impidiendo el abuso de los órganos que lo integran o de sus máximas autoridades  en forma individual o colectiva,   implementando las medidas que sean necesarias para su efectiva  ejecución.

Visto lo anterior, si bien es cierto que la aplicación de los derechos humanos debe ser efectuada en igualdad de condiciones para todos, a lo largo de los años el sector de las personas con discapacidad ha sido considerado como el más vulnerable. Esto debido a las diferentes adaptaciones que en muchos casos son necesarias para la integración social, educativa, laboral, recreacional y cultural, así como en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, que conlleva  la obligación para los estados de adoptar las medidas    que permitan considerar a estas personas como sujetos de derechos que pueden ser útiles   y aportar contribuciones significativas   para el desarrollo de un país. Estas medidas deben evitar que las personas con discapacidad sean consideradas como objetos de políticas paternalistas o asistencialistas que les acarreen     un trato   protector que impida su normal  desenvolvimiento social, o en el otro extremo, la exclusión   social, conforme a la cual   la caridad, el ejercicio de   la mendicidad  y la compasión  son los medios de subsistencia obligados.

En este sentido,  para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de estos individuos,  es conveniente que cada país trabaje     en función  de la persona  con discapacidad como sujeto pleno de derechos, permitiendo su desarrollo   e integración social, eliminando los obstáculos o barreras que impiden la aportación que puedan efectuar a las necesidades de una comunidad en igualdad de condiciones de cualquier otro ser  humano sin discapacidad, respetando su condición,   creando  el ambiente  propicio en el que se  fomente la valoración a la dignidad humana, la libertad personal  y la igualdad, brindando una adecuada equiparación de oportunidades.

Dentro de este contexto,  es criterio de quien suscribe que cada país debe otorgar  especial relevancia  en su normativa jurídica a crear los medios que permitan  la eliminación de las limitaciones impuestas por la propia sociedad para asegurar   que las necesidades propias de las personas con discapacidad sean consideradas. De esta manera se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos humanos     facilitando  una vida independiente, con pleno  albedrío  para la toma de decisiones, así como la no discriminación y     accesibilidad universal. Así se puede impedir que la discapacidad sea considerada como una desdicha  personal para quien está afectado por ella, constituyéndose en un problema para el resto de la sociedad, sino que por el contrario, mediante el establecimiento de un ordenamiento jurídico adecuado, se plantee una sociedad    diseñada para hacer frente a las necesidades  de todas las personas a través  de la inclusión  y la igualdad de oportunidades.

A tenor  de lo señalado,  todas las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades de quienes no la poseen, existiendo una educación inclusiva   en todos sus niveles, una integración a trabajos ordinarios acordes con la preparación y capacidad de cada uno y una integración normalizada al ocio, la cultura y las actividades deportivas, con el único propósito de alcanzar la participación  plena  de todos en la vida de una comunidad.

Finalmente, se puede afirmar que para el disfrute pleno     de los derechos humanos de las personas con discapacidad, es importante  que se tome en cuenta      su condición como seres humanos  con igualdad de derechos que los demás, sin dejar aún lado la discapacidad que lo acompaña, que requiere en muchos casos la adopción de medidas  concretas  para su desarrollo  e integración social, entre las que se puede señalar la accesibilidad, y  la implementación de políticas  que eliminen  las dificultades   inclusivas que impiden   la creación y progreso de sus propios planes de vida.


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